Es sencillo, sólo tienes que presentar la reclamación en un registro público y la junta arbitral nacional del ministerio de consumo o juntas arbitrales territoriales ( regionales, provinciales o municipales ) te la admiten a trámite. Es gratuito, la administración asume los gastos, sólo se debe costear en determinados casos puntuales la práctica de peritaje. Es rápido, los plazos para resolver los conflictos son menores que en los juzgados o tribunales de justicia, con un tiempo máximo de 2 meses. Es transparente, una audiencia es parecida a un juicio, hay dos partes en conflicto y una tercera que analiza el caso, examina las pruebas y decide quien lleva razón.

Es eficaz, la resolución del procedimiento se consigue con un laudo sin necesidad de tener que acudir a la justicia. Es vinculante, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento, sin necesidad de acudir a los juzgados o tribunales. Las partes se comprometen a cumplir la decisión recogida en el laudo arbitral. Es imparcial, es un órgano arbitral que analiza el caso y emite un laudo favorable para ti o para la empresa. Es efectivo, los laudos dictados son de ejecución obligatoria para ambas partes, si una de las partes no cumpliera de manera voluntaria la otra parte podrá instar la ejecución forzosa del laudo ante el juzgado de primera instancia donde se dictó.

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