Camino hacia una nueva regulación de los VMP (entre ellos los patines eléctricos)

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El patinete eléctrico se ha convertido en el vehículo de moda dentro de las nuevas formas sostenibles de movilidad. Se estima que en España circulan 800.000 vehículos de este tipo en los núcleos urbanos.

Esto hace que la posibilidad de tener un accidente con este tipo de vehículo esté aumentando de forma exponencial. En los últimos 3 años se han producido 1300 incidentes con víctimas y al menos 16 fallecidos. Según la DGT el 100% de los accidentes de VMP se producen en vías urbanas.

Hasta ahora, al producirse un accidente con un VMP implicado, había que recurrir a la vía amistosa o a buscar la cobertura de daños a terceros en la póliza del hogar si no se quería acabar en los tribunales.

Últimamente son muchas las voces que exigen una regulación en la circulación de estos vehículos, ya que al no ser considerados vehículos a motor no era exigible la contratación de un seguro, ni existían requisitos para la circulación con los mismos.

Estas normativas ya llevan años en vigor en otros países europeos como Italia, Francia o Alemania, donde es obligatorio el seguro para circular con ellos desde 2019.

Es por lo que, en muchas ciudades, ante la falta de regulación estatal, el uso de los VMP ha sido regulado mediante ordenanzas municipales. Actualmente en ciudades como Barcelona, Benidorm o Alicante ya es obligatoria la contratación de un seguro para circular; y cada vez son más las ciudades que se suman a regulaciones similares.

Todos los usuarios deben cumplir unas condiciones básicas:

Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.

-La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.

Las compañías aseguradoras ya ofrecen multitud de seguros para estos vehículos que van desde los más económicos por unos 20€/año, hasta los que ofrecen coberturas más amplias por unos 80€ anuales. Sin embargo, al no ser de contratación obligatoria, la mayoría se usuarios optan por eludir su contratación.
Finalmente, el Estado y la DGT han tomado nota y se han puesto manos a la obra, modificando las normas existentes e incluyendo estos vehículos en su Ley de Tráfico.
El pasado 2 de enero de 2021 ya entró en vigor el Real Decreto 970/2020 que regula algunos aspectos de la circulación de los VMP y junto a la reforma de la Ley de Tráfico en vigor desde marzo de 2022 incorporan novedades como son:

La tasa 0,0 de alcoholemia: Los conductores de VMP están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

La prohibición de uso de auriculares y móvil: No pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

La obligatoriedad del uso del casco durante la conducción: En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.

Pero la DGT quiere ir más allá y está elaborando una normativa, que, aunque su última Resolución es de 12 de enero de 2022, prevé grandes novedades en el uso de los VMP.

De esta manera a partir del 22 de enero de 2024 sólo se podrán comercializar modelos certificados y que cumplan con una serie de características técnicas concretas. Por lo que se deberá de disponer de un certificado de circulación que certifique el cumplimiento de estos requisitos. También se deberá disponer de una tarjeta de inspección técnica que incluya las características de homologación del vehículo. Sin embargo, el seguro continuará por el momento sin ser obligatorio por lo general, exceptuando para algunos modelos concretos que cuenten con sillín, superen los 50km/h o se usen para fines comerciales.

La regulación a este tipo de vehículos, cada vez más frecuentes en nuestras ciudades, va tomando forma y se convertirá en poco tiempo en una realidad en España, dada la importancia y la demanda por parte de la sociedad de una normativa que regule las particularidades de todos estos vehículos de movilidad personal.

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